Así será el pago si se trabaja los días 29 y 30 de junio
- Admin
- 23 jun 2017
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El jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. ¿Qué pasa con el 30 de junio?
El jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados.
Ejemplo:
En caso el trabajador del sector privado que percibe S/ 100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)
Tenga presente:
– Si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
– No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Día no laborable 30 de junio
El viernes 30 de junio, día no laborable en el sector público, será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (DS. 001-2017-PCM).
En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
El acuerdo para no laborar el 30 de junio podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

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