Pago por Día del Trabajo en el 2016
- Admin
- 28 abr 2016
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Este año el feriado por el Día del Trabajo - 1° de mayo, coincidirá con el domingo en el cual los trabajadores usualmente gozan de su descanso semanal obligatorio. Ello no exime a los empleadores de efectuar el pago correspondiente a dicho feriado, además del que corresponda por el día de descanso. El D. Leg. N° 713 reconoce al Día del Trabajo como feriado no laborable, por el cual los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado. Acorde al artículo 9 del Reglamento del D. Leg. N° 713, cuando el Día del Trabajo coincida con el descaso semanal obligatorio, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a esta festividad, además de la remuneración por el día de descanso. El pago por el Día del Trabajo se hace sin necesidad de verificar la asistencia del trabajador en los demás días de la semana. Los empleadores deberán efectuar el pago diferenciado por dicho feriado aun cuando coincida con el día de descanso semanal obligatorio de sus trabajadores. Si el feriado por el Día del Trabajo coincide
Si el trabajador percibe la remuneración mínima vital, el pago por el Día del Trabajo y las sobretasas si fuera el caso, deberán tener como base de cálculo 850 soles, pues el aumento aprobado por el D. S. N° 005-2016-TR entrará en vigencia desde el 1° de mayo de 2016.

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