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Reparto de las utilidades laborales

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    Admin
  • 31 dic 2014
  • 2 Min. de lectura

Las empresas que generan rentas de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir utilidades a su personal dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR).

Las utilidades a repartir deberán calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del referido tributo, detalla un reciente informe jurídico sobre el tema elaborado por Miranda & Amado.

¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades.

Lineamientos

Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrollada cada una de ellas. Empresas Pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales 10% Empresas mineras 8% Empresas de comercio y restaurantes 8% Empresas que realicen otras actividades 5%

De acuerdo con el mencionado informe jurídico, el 50% de las utilidades que deben repartirse a los trabajadores será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.

El otro 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada trabajador.

Existe, además, un límite para el monto de las utilidades que debe distribuirse por trabajador. Este es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.

Los extrabajadores también tienen derecho a beneficiarse de la participación en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.

Ellos tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en función a los días laborados e ingresos percibidos, precisa el citado informe jurídico.

En este documento, se recomienda a los empleadores no olvidar que la distribución de utilidades a los trabajadores genera una obligación formal.

Al repartir utilidades, las empresas deberán entregar a los trabajadores y extrabajadores una liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.

¿Cómo se califican las infracciones sociolaborales?

En cuanto a las infracciones sociolaborales la Ley las califica en leves, graves y muy graves, de acuerdo a las siguientes características:

a) Leves.- cuando los incumplimientos afectan a obligaciones meramente formales. b) Graves.- cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores. c) Muy graves.- las que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. Referencia: Artículo 23º, 24º Y 25º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Reglamento de la Ley.

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